¿Cómo se protegen los productos digitales?
Todos sabemos que existen unas leyes para proteger los derechos de autor, que sirven para proteger ciertas obras, para conservar aquello que ha creado una persona en concreto. Con esto me refiero a lo que ya todos conocemos como COPYRIGHT, que protege los derechos de autor de cualquier obra de tipo literario, artístico o científico. Con este modelo nadie puede hacer ninguna modificación de la obra que esté bajo este sello, lo cual es lógico ya que si algo lo ha creado una persona ¿por qué ha de quitársele esa creación original?
No obstante, es cierto que de estas obras también se podrían sacar mucho provecho si se permitiesen hacer ciertos cambios o menciones sobre la obra original, y para que sea posible esto se creó un modelo alternativo de licenciamiento: el COPYLEFT, en el cual las licencias son más abiertas y flexibles, cualquier usuario puede acceder al contenido y modificarlo, siempre y cuando se respeten las condiciones de licencia original.
Pero en el ámbito de los productos digitales nos encontramos con otros tipos de licenciamiento. Los diferentes tipos de licenciamiento para los productos digitales distribuidos en el ámbito de las redes nos encontramos con el sistema de licencias: CREATIVE COMMONS (CC). Las licencias de este sistema ofrecen algunos derechos a terceros, con algunas condiciones.
Las ideas principales de la Creative Commons son:
§ Compartir Igual: El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Con estas cuatro condiciones combinadas se dan las seis licencias que se pueden escoger:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

En mi opinión, estas leyes aportan aspectos muy útiles al trabajo cotidiano de diferentes profesionales, ya que permiten que se puedan realizar otros muchos trabajos que merecen la pena y que deben salir adelante, y que además otrs personas puedan ver ese trabajo realizado. Porque no siempre algo que se crea se hace desde cero, puede surgir a partir de otra idea, como es por ejemplo muchas de las películas que se crean, que se hacen a partir de un libro escrito por alguien. Siempre hay que estar pagando derechos de autor, pero además, con el copyright no hay posibilidad de hacer una posible modificación de la obra, sin embargo, con las leyes de la Creative Commons nos dan las facilidades para poder hacer modificaciones, siempre y cuando se muestre al autor. También da opción a hacer copias de una obra por terceras personas, siempre y cuando no se hagan obras derivadas, es algo que anteriormente no existía, y con las nuevas tecnologías, toda la información que hay en la red, se hace más accesible y libre de problemas con estas leyes.
Así, las producciones Digitales que están en la red tienen su protección, pero con la diferencia de que no es algo tan estricto, de manera que no hay apenas problemas en difundir material audiovisual, siempre y cuando se respeten estas leyes. Es decir, qeu se aplique lo adecuado en cada caso.
Os dejo un vídeo de la Creative Commons donde facilita el entendimiento de estas leyes.


Muy bueno el vídeo, es muy explicativo y ayuda a comprender de un modo fácil cuál es la función del CC. El resto tambien esta bien, todo esta muy clarito, que es lo importante.
Hola Marta. A mi me parece bien un intermedio entre copyright y copyleft, ya que creo que ni puede ser la cultura plenamente gratuita ya que los creadores necesitan beneficiarse de alguna manera, ni creo tampoco que se aprovechen las grandes multinacionales con precios desorbitados. Un besazo.